Abg. Sulbarán: Un antejuicio de mérito solo puede ejecutarlo el Fiscal General de la República

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Luego de que la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz solicitara la realización de un antejuicio de mérito a los actuales magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado constitucionalista, Héctor Guaicaipuro Sulbarán, señala la importancia de saber diferenciar lo que es una división de poderes y  un antejuicio de mérito.

El constitucionalista  indicó  la importancia que implica el manejo de estos dos conceptos, ya que dentro del acontecer diario del venezolano las terminologías jurídicas denominadas “antejuicio de Merito” y “división de poderes”, van ganando peso sin que el colectivo realmente sepa a qué se refieren.

“La separación o división de los poderes es un derecho contemplado en la Carta Magna siendo esta la máxima ley en Venezuela, la cual establece que cada una de las ramas del poder público, es decir;  El poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial, poder ciudadano  y  el poder electoral,  tienen funciones especificas, sin embargo estas deben apoyarse entre sí “.

Por otra parte, explica que  “un antejuicio de mérito, no es más que aquel que establece los procedimientos requeridos para realizar un  procedimiento penal utilizado para llevar a juicio a personajes de alta investidura como el Presidente de la república o los miembros del Tribunal Supremo de justicia. La realización de un antejuicio de mérito solo puede ejecutarlo el Fiscal General de la República, luego de ser precedida bajo una QUERELLA realizada por el Ministerio Publico”.

Asimismo,  Sulbarán recuerda que la última vez que se realizó un antejuicio de mérito fue  al Ex Presidente de la República, Carlos Andrés Pérez por parte del Fiscal General de la época  Dr. Ramón Escobar Salom.

 

 

Fuente: NDP

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