Reforma tributaria en Venezuela:Una Voracidad fiscal y criminal de Maduro

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La administración de Maduro ejecuta una reforma tributaria que ha sido considerada inconstitucional e ilegal por no haber sido aprobada por la Asamblea Nacional. Pero a su vez impulsa una voracidad fiscal desordenada al crear distintas alícuotas para cobrar los impuestos

 

 

Ante la caída de los ingresos a las arcas del gobierno y el incremento del déficit fiscal, la administración de Nicolás Maduro decidió aprovechar la dolarización que se ha impuesto en la economía venezolana desde hace un poco más de un año. Ahora, cada vez que los venezolanos paguen con divisas en cualquier comercio deberá cancelar dos impuestos.

 

De acuerdo a la reforma aprobada este miércoles por la Asamblea Constituyente (ANC) a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el gobierno cobrará un IVA por las compras de bienes y servicios de entre 8% y 16,5%, pero también una tasa de entre 5% y 25% sobre el total de la compra si es en moneda extranjera.

 

Las compras con criptoactivos o criptomonedas distintas a la moneda digital petro también deberán cumplir con su obligación tributaria.

 

En Venezuela, según datos de la consultora Ecoanalítica, 55% de las operaciones de compra-venta de bienes se realiza en divisas y, su previsión para 2020 es que esta proporción llegaría a 60%. Por lo que habrá que esperar el impacto que tendrán estas modificaciones.

 

El abogado tributario Leonardo Palacios explicó -sin embargo- que aquellos bienes que están exentos de IVA, tampoco deberán hacer la doble tributación aunque la compra haya sido en divisas.

 

 

La lógica tributaria y de acuerdo a las normativas tributarias establece que se debería de mantener la exención a todos aquellos bienes, aunque sean pagados con dólares”.

 

Igualmente, la alícuota para los consumos considerados suntuarios pagados en divisas fluctuará entre 15% y 20%. Mientras que las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios no pagarán este tributo.

 

 

 

Se debe recordar que aún falta la publicación de la reforma del IVA en Gaceta Oficial para su entrada en vigencia, pero también se deberá esperar por la decisión del Ejecutivo sobre la tasa que se aplicará para todos los casos.

 

Estos son los productos de la cesta básica exentos del pago del IVA:

 

– Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.

 

– Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina.

 

– Arroz.

 

– Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.

 

– Pan y pastas alimenticias, huevos de gallinas, sal, azúcar y papelón, excepto los de uso industrial, café tostado, molido o en grano, mortadela, atún enlatado en presentación natural, sardinas enlatadas con presentación cilíndrica

hasta ciento setenta gramos (170 gramos).

 

– Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya, queso blanco, margarina y mantequilla, carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, mayonesa, avena.

 

– Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino), ganado bovino y porcino para la cría, aceites comestibles, excepto el de oliva.

 

– Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

 

Además de medicamentos, vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, los diarios, periódicos y el papel para sus ediciones; maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano, el maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales; maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano, el maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales; sorgo y soya, entre otros.

 

Petros en el IVA

 

La reforma en la Ley al Impuesto al Valor Agregado (IVA) le otorga al Gobierno la posibilidad de cobrar una tasa extra sobre la alícuota general de 16%. La tasa extra podrá ubicarse entre un mínimo de 5% y un máximo de 25% cuando la venta de bienes o la prestación de servicios se haga en divisas o en una criptomoneda distinta al petro.

 

Por primera vez en la legislación venezolana se añade la venta de inmuebles entre las transacciones que obligan al pago de IVA, estableciendo en el artículo 62 que también estarán sujetas a la tasa extra, cuando se realicen en divisas o en criptomonedas distintas al petro.

 

Leonardo Palacios explica que “el IVA no debería ser utilizado para crearle demanda al petro. Cuando introduces alícuotas diferenciales debilitas el objetivo del impuesto porque se incrementan los problemas para administrar eficientemente la recaudación. Además, creas incentivos para que aparezcan manejos turbios, porque aumentas la discrecionalidad. Al final, todo esto se traduce en menor recaudación”.

 

Explica que “la ley no es clara respecto a los inmuebles porque surgen distintas interpretaciones si se toma en cuenta que, de acuerdo a los principios, pagan IVA quienes realizan operaciones de forma habitual, salvo en el caso de los importadores. Entonces, podría interpretarse que el pago del IVA solo aplica en el caso de constructores, inmobiliarias o un revendedor de inmuebles”.

 

“También podría interpretarse, de acuerdo a la redacción del artículo 62, que el pago del IVA en el caso de los inmuebles aplica para habituales o no habituales, como cualquier persona que venda su apartamento. Finalmente hay una tercera duda: si la operación se hace en bolívares o petros no se aplica la alícuota extra pero no está claro si tienes que pagar o no la tasa general de 16%”.

 

Textualmente el artículo 62 indica que se pagará la cuota extra de entre 5% y 25% “cuando se realicen ventas de bienes inmuebles que sean pactadas y pagadas en moneda distinta a la de curso legal en el país, criptomoneda o criptoactivo diferente a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela”.

 

La Ley también establece una alícuota extra, que estará entre un mínimo de 15% y un máximo de 25%, en el caso de “bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario” como vehículos cuyo valor en aduanas o de fabricación en el país superen los 40 mil dólares, aeronaves civiles, joyas y relojes con un precio superior a 300 dólares y armas, entre otros.

 

Andrés Eloy Méndez afirmó que la reforma a la Ley de Aduanas busca favorecer a los empresarios nacionales: “se eliminan dos mil códigos arancelarios para la exportación, queremos proteger la producción nacional, incentivar al empresario para que abastezca y para que exporte”.

 

El déficit

 

La posibilidad de que la administración de Nicolás Maduro logre reducir de una manera significativa el desbalance entre ingresos y gastos en las cuentas públicas, que se traduce en una elevada inflación porque el Banco Central crea dinero para cubrir el déficit, luce comprometida.

 

José Manuel Puente, profesor del IESA y de la Universidad de Oxford, explica que “de acuerdo a las cifras del Fondo Monetario Internacional el déficit fiscal se ubica entre 19% y 23% del PIB, una magnitud gigantesca que es imposible disminuir de manera importante aumentando los impuestos a una economía que, tras seis años consecutivos de recesión, acumula una caída en el orden de 67%”.

 

“Aproximadamente te queda un tercio de la economía que existía en 2013 para cobrarle impuestos. Además, está el impacto que tiene la inflación en el dinero que recaudas y, en cuanto al tema de atar las multas al comportamiento del tipo de cambio del euro, la experiencia en esta materia indica que cuando las multas son desproporcionadas respecto al ingreso crece la evasión”, agrega Puente.

 

Explica que “en 2019 hubo un aumento muy importante en la cotización del dólar y el euro y este año no hay ninguna razón para pensar que no se repita un comportamiento similar, entonces va a haber un impacto importante en el cobro de multas a empresas y comercios donde la producción y las ventas han disminuido de manera significativa”.

 

En su opinión la idea de emplear el IVA para aumentar la demanda de petros no tendrá mayor resultado: “el petro no puede transarse en el exterior, entonces nadie va a mantener por mucho tiempo los petros en su poder, buscará deshacerse de ellos así sea a un descuento significativo”.

 

En 2019 el Gobierno buscó disminuir el desbalance en sus cuentas mediante la disminución en los incrementos del salario y aumentando la periodicidad en el pago de los impuestos, pero el déficit continuó en proporciones muy elevadas.

 

Ecoanalítica afirma que en enero del año pasado 70% del gasto público se financió con emisión de dinero y en octubre la magnitud había descendido, pero continuaba en 47%, una proporción muy elevada que explica que la inflación haya registrado un salto de 16.000% en 2019.

 

Con información de: Prodavinci-Tal cual digital-Infoenlace

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