Ejecutivo incumple en ajustar sueldos para el sector universitario como lo establece la Constitución

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El integrante de la Comisión de Ajuste Salarial de la Universidad de Carabobo, Fermín Conde, emitió un comunicado en el cual asegura que desde el Ministerio de Educación Universitaria se desestima el derecho constitucional de todo trabajador a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

“Es evidente, público, notorio y comunicacional que, en los actuales momentos, este precepto constitucional se encuentra en condición de inobservancia absoluta. En consecución a lo propuesto, solicitamos se cumpla con la consideración, aprobación  y posterior remisión de lo acordado por el CNU a objeto de hacer las previsiones y modificaciones presupuestarias a lugar que permitan el cumplimiento de lo acordado y se materialice así lo establecido”, reza parte de la misiva dirigida al ministro Cesar Trómpiz.

Conde cuestionó la falta de atención a la propuesta económica contenida en la resolución emanada por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo que espera sea discutida, revisada y correspondida favorablemente por las autoridades para el ajuste de las escalas salariales de acuerdo a lo que consagra la carta magna.

“La leyes y tratados nacionales e internacionales nos brindan un marco legal e incluso una ruta para cumplir con este deber, pero más allá de esto, señor Ministro, invocamos su voluntad política manifestada en acciones, y el apego a su prédica en cuanto a dignificar y honrar lo fundamental, para lo cual está llamado a pronunciarse y hacer todo lo que corresponde de acuerdo a la investidura del cargo que ostenta”.

El profesor universitario reiteró que la recurrente solicitud al Ejecutivo Nacional encuentra asidero en la responsabilidad del Estado para la inversión en la educación universitaria,  pero además en la importancia fundamental que en materia presupuestaria debe concederse a la misma  de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.

 

Comunicado:

Ciudadanos

Ministro Presidente César Gabriel Trómpiz Cecconi

y demás miembros del Consejo Nacional de Universidades

Su despacho. –

Valencia, 30 de mayo de 2020.

Estimados Consejeros:

En virtud de la profundización de la grave crisis económica y social por la que atraviesa nuestra comunidad, ya conocida  por Ustedes ,  recurrimos nuevamente ante esta instancia  para solicitar sea convocado este Consejo (CNU) a fin de discutir,  revisar y emitir una respuesta favorable  a la correspondencia enviada el 6 de mayo del año en curso, la cual  contiene la resolución emanada del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, signada con el numero CU-002-1905-2020 (sesión extraordinaria Nro. 1905) de fecha (03) tres de mayo de 2020, elevada a su consideración como Ministro del Poder Popular Para la Educación Universitaria.

Nuestra recurrente solicitud formal encuentra asidero en  lo establecido en la CNRBV en su Artículo 103 que establece como responsabilidad del Estado la inversión prioritaria en la Educación Universitaria,  pero además, en concordancia con el espíritu de la legislación universitaria vigente en su artículo 13, la  cual consagra la importancia fundamental que en materia presupuestaria debe concederse a la misma,  de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas , así como también lo establecido en su Artículo 103: …el Consejo Universitario…   ̏establecerá las remuneraciones de sus miembros de acuerdo con la correspondiente categoría y el tiempo que dediquen al servicio de la Universidad ̋, Invocamos su diligencia y buenos oficios en cuanto a lo establecido en el Artículo 26 en su numeral 4, que somete la gestión y procura de estos recursos al, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Universidades.

A los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 20 de la misma Ley,  y dado que es de su competencia el ajuste de las escalas salariales de acuerdo a lo que consagra nuestra Constitución ,   con el objeto de dar consecución a lo propuesto, solicitamos  se cumpla con su consideración y aprobación  y posteriormente se remita lo acordado por el CNU con la urgencia del caso, a la conformidad  del Poder Legislativo y/o la Oficina Nacional de Presupuesto (art. 104 del reglamento sobre LOAFSPSSP), a objeto de hacer las previsiones y modificaciones  presupuestarias a lugar que permitan el cumplimiento de lo acordado y se materialice así lo establecido en el artículo 91 de nuestra Carta Magna. Es evidente, público, notorio y comunicacional que, en los actuales momentos, este precepto constitucional se encuentra en condición de inobservancia absoluta:                       ̏ Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica.  ̋. Es evidente, público, notorio y comunicacional que, en los actuales momentos, este precepto constitucional se encuentra en condición de inobservancia absoluta.

La leyes y tratados nacionales e internacionales nos brindan un marco legal e incluso una ruta para cumplir con este deber, pero más allá de esto, Señor ministro, invocamos su voluntad política manifestada en acciones, y el apego a su prédica en cuanto a dignificar y honrar lo fundamental, para lo cual está llamado a pronunciarse y hacer todo lo que corresponde de acuerdo a la investidura del cargo que ostenta.

En espera de su pronunciamiento, sin más a que hacer referencia,

Atentamente,

Profesor Fermín Conde.

Universidad de Carabobo/FACES.

Profesor Titular D.E.

Miembro Comisión C.U/ Ajuste Salarial

 

Con información de: ricardograffe@gmail.com

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