Coalición por los DDHH y la Democracia:Los tribunales penales en Venezuela cumplen 134 días sin abrir al público

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La abogada Ana Leonor Acosta, Abogada, Miembro de la Coalición por los DDHH y la Democracia, denunció en su red social @AnaLeonorAcosta, que Los tribunales penales en Venezuela cumplen 134 días sin abrir al público, cuando deberían laborar sin excusas y garantizar los derechos.

en un trabajo especial realizado por el medio digital Efecto Cocuyo, se describe la situacion de los tribunales durante la pandemia:

Diosdado Cabello, a través de su programa semanal Con el Mazo Dando, se hizo eco de uno de los pocos asuntos reportados por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) durante la cuarentena por el COVID-19: diez personas fueron sancionadas con casa por cárcel “por violar la cuarentena”.

Ni la nota del TSJ ni la redifusión por parte del líder oficialista se refieren las garantías del debido proceso que se deben preservar, aún en cuarentena. Solo indican que estaban ingiriendo licor en un club de video ubicado en Valle Abajo, en la parroquia San Pedro de Caracas, y que además estaban haciendo “maniobras prohibidas con motocicletas”. Les imputaron el delito de desobediencia a la autoridad “al violentar la cuarentena social”.

Por resolución del TSJ, del 20 de marzo, el sistema de administración de justicia venezolana quedó limitado a casos “urgentes”, sin mayores indicaciones sobre cómo medir tal urgencia.

Lo más concreto es que, al menos en el Área Metropolitana de Caracas, solo están funcionando los tribunales penales, y exclusivamente para tramitar los casos de personas detenidas en comisión flagrante de delitos; como se suele decir: agarrados con los manos en la masa. En el caso de los que estaban ingiriendo licor en Valle Abajo, con la botella en la mano. Y los que estaban haciendo “maniobras prohibidas en motocicletas”, con las manos en el volante.

En cuarentena solo opera el brazo represor de la justicia venezolana

La eventual ligereza de los jueces penales para imponer una sanción corporal de casa por cárcel (aunque formalmente la llamen medida cautelar) por incumplir las medidas de distanciamiento físico aconsejables para evitar la propagación del COVID-19, justifica el debate sobre los principios de legalidad y tipicidad que deben orientar la actuación de todos los operadores del sistema de administración de justicia venezolana.

Nadie puede ser imputado por un delito que no esté previa y expresamente establecido como tal y sancionado con una pena específica en la legislación vigente. Y menos si se trata de penas privativas de la libertad.

Sin embargo, la decisión del Tribunal 27 de Control del Área Metropolitana de Caracas contra los que estaban ingiriendo licor y haciendo “maniobras prohibidas” en motocicleta, corresponde a la sujeción de las decisiones judiciales a los intereses del gobierno, que ha sido ampliamente documentada por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.

Desde el 20 de marzo, los tribunales solo tramitan casos de personas detenidas en comisión flagrante de delitos

De las razones sanitarias a las políticas

“Yo tengo que llamar al fiscal y, si tiene algo de gasolina, preguntarle qué día irá a su despacho para requerirle diligencias de investigación”. Así lo cuenta el abogado Luis Sucre, para referirse a las dificultades que enfrentan los litigantes en medio de la cuarentena para defender a sus representados.

La resolución del TSJ indica que todos los lapsos procesales están suspendidos y ello incluiría el lapso de 45 días, contados a partir de que se decreta la detención judicial preventiva de una persona, a efectos de llevar a cabo la investigación fiscal.

Pero hay una persona presa y, probablemente, en un centro de detención que no tiene las mínimas condiciones para evitar que contraiga el COVID-19. En esta situación de emergencia sanitaria, los esfuerzos que debe hacer un abogado defensor van más allá de la recuperación de la libertad de su representado, pues podría estar en riesgo su salud y su vida.

“Si yo solicitara una diligencia de investigación y la Fiscalía la niega, no tendría la posibilidad de reclamar ante un tribunal, porque los tribunales penales solo están atendiendo casos de flagrancia. Ello aumenta la situación de indefensión en que estamos”, agregó Sucre.

Cuando se trata de casos judiciales con motivaciones políticas son mayores los escollos que deben afrontar los abogados defensores

Cuando se trata de presos políticos, los escollos son mayores, como lo verificó el abogado Joel García el 3 de abril. Ese día, cuando la cuarentena en Venezuela arribaba a su tercera semana, le correspondió asistir al asesor del presidente interino Juan Guaidó, Demóstenes Quijada, quien había sido detenido un día antes por funcionarios de la Dirección de Contrainteligencia Militar (Dgcim). Luis Sucre lo acompañó en la defensa.

García y Sucre llegaron a la entrada del edificio a las 10:30 am y tuvieron que esperar en la calle hasta las 4:30 pm, cuando les permitieron entrar. Tratar de hablar con su representado requería toda una logística: entenderse entre tapabocas y con la presión de funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), que aseguraban que solo tenían “cinco minutos nada más para hablar con él”.

No fue sino hasta las 6:00 pm cuando se realizó la audiencia de presentación, al final de la cual Quijada fue imputado por los delitos de terrorismo, asociación para delinquir, tráfico de armas y explosivos y ocultamiento de estupefacientes de menor cuantía.

Sucre considera que las trabas para que un abogado de confianza pueda asistir a un preso político obedecen a la intención deliberada de dificultar la defensa y, si es posible, que quede a cargo de un defensor público, cuya actuación con autonomía e independencia está en entredicho, como la de todos los operadores del sistema de administración de justicia venezolano.

El abogado también refirió el caso de Rómulo García y Víctor Silio, también miembros del equipo de Guaidó, quienes fueron detenidos por la Dgcim el 29 de marzo. Sucre asegura que no fueron presentados, como establece la ley, tras las 48 horas de su aprehensión.

Precisó que transcurrieron más de 72 horas para que estuvieran frente a un tribunal, porque en los calabozos donde fueron recluidos habían estado las personas que tenían COVID-19 y fueron encarceladas por participar en una fiesta en la urbanización de Los Palos Grandes. El espacio físico del Tribunal 18° de Control donde estas personas fueron imputadas, también tuvo que ser clausurado por unos días para evitar el riesgo de contagio de coronavirus.

Desamparados

La resolución del TSJ, a través de la cual se regula el funcionamiento de los tribunales durante la cuarentena, indica la obligación estatal de garantizar el cabal ejercicio de la acción de amparo para resguardar o restituir derechos y garantías constitucionales, que pudieran ser vulnerados en la situación de emergencia causada por la pandemia.

Sin embargo, el abogado Sucre considera que se trata de una oferta engañosa, pues como representante legal de Roberto Marrero, jefe de Despacho de Guaidó, el 13 de marzo formalizó una acción de amparo en protección de su salud y la vida, ya que este sufre de asma crónica desde niño.

“Esta es la fecha en que no hemos tenido pronunciamiento alguno sobre esa solicitud de amparo, a pesar de que se trata de un procedimiento que amerita una tramitación breve y sumaria. Imagino que esto debe estar ocurriendo con el 99,9% de las acciones de amparo en los tribunales penales y mucho más si se trata de presos políticos”, acotó el litigante.

No bastaría con emitir el mandamiento de amparo para brindar tutela judicial, advierte el exjuez penal y profesor universitario Jesús Ollarves, pues en estas situaciones de emergencia se debe garantizar su ejecutabilidad.

“Por mandato expreso del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los jueces están obligados a hacer cumplir sus decisiones y para ello las demás autoridades públicas están obligadas a prestarle la colaboración que requieran. El asunto es cómo y quién ejecuta el mandamiento de amparo”, indicó el experto en derechos humanos.

A Ollarves le correspondió asumir la rectoría de los tribunales de Vargas durante la tragedia de 1999: “Como en esta contingencia por el COVID-19, hace 20 años tampoco teníamos posibilidad de desplazarnos y, sin embargo, logramos constituir los tribunales donde más se necesitaba. La clave es que haya auténtica voluntad de ofrecer tutela jurídica efectiva”.

Los más vulnerables

La cuarentena puede aumentar la situación de vulnerabilidad de algunos sectores de la población, entre ellos los niños, niñas y adolescentes y las mujeres.

El consejero de protección del municipio Sucre, Nelson Villasmil, explicó que los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en entidades de atención y les corresponda una medida de protección, como la colocación familiar, la reintegración a sus familias de origen o la adopción, deberán permanecer en las casas hogares hasta que los tribunales retomen el despacho normal.

Durante la pandemia, se debe preservar el interés superior de niños, niñas y adolescentes

El incremento de la violencia contra los menores de edad en el contexto del confinamiento es otro de los casos que deberían ser atendidos con carácter de urgencia por las autoridades judiciales, pero hasta el presente no ha ocurrido.

Griselda Barroso, abogada y defensora de los derechos de las mujeres, advirtió que la violencia de género va mucho más allá de la violencia física, por lo tanto no es suficiente que entre los tribunales de guardia haya una especializado en violencia contra la mujer, pero solo para atender casos de flagrancia.

A modo de ejemplo, Barroso refirió la violencia patrimonial como otra situación que podría ser atenida a través de la expedición breve y sumaria de un mandamiento de amparo.

“Pensemos en un proceso donde esté el litigio el patrimonio familiar, y por la suspensión de los lapsos procesales aumente el riesgo de que un hombre se insolvente o dilapide ese patrimonio, que le permitiría a la mujer su manutención y la de sus hijos”, indicó la abogada.

Como quiera que las necesidades de protección judicial derivadas de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Poder Judicial está emplazado a brindar tutela efectiva. Por lo pronto y probablemente mientras dure la cuarentena, solo opera el brazo represor de la justicia venezolana.

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