¿Violación de derechos a la yaracuyana? (II) por Robert Alvarado

Noticias Opinión

Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente. (Sócrates)

A la “hermanita” de la “niña” que le confesó a su padre en Santa Bárbara del Zulia haber sido abusada sexualmente en San Felipe de Yaracuy, nos la muestran las actas de la causa fiscal “Nº MP-72305-2020” no solo confirmando ese hecho sino afirmando ser también víctima e involucrando a otro parientes, además aportando información sobre distintos y supuestos excesos, todo ello con inexactitudes que levantan suspicacias, tanto o más que los documentos omitidos por el Ministerio Público en el escrito de “ACUSACIÓN FISCAL” presentado el 30-06-2020 contra el “ciudadano “JOSÉ ENRIQUE CLISANCHEZ ALVARADO”.

¿Miente la “hermanita” que el 19-09-2020 cumplió 12 años de edad? “Los niños no mienten”, fue la consigna inicial de la familia Barradas Uya, pero como el “primito” desdijo lo dicho por sus primas, cambiaron a “Las niñas no mienten”, igual de insostenible en virtud de las inexactitudes de la “hermanita” y de decires de sus abuelos maternos contenidos en los 35 aditamentos del “CAPITULO III” del “ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL” de fecha 30-06-2020, sin obviar otras entrevistas allí registradas, resaltando, sólo por indicar una, la de “MAKUI GIMÉNEZ”, de fecha “10 de Junio de 2020”,  siendo del conocimiento público en la capital yaracuyana que este “ciudadano” ha sido señalado por la mamá de la “niña” y la “hermanita”, “SIXTA BARRADAS UYA”, “como su violador en reiteradas ocasiones” -según una fuente del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género conocido por los yaracuyano “Ministerio de la Familia” que pidió el anonimato-, lo cual habría dado al traste con el concubinato que tuvieron desde el 2011.

Entrando en materia con la “hermanita”, luego abordaré la del “primito” y la “prima”, en el “ACTA DE ENTREVISTA” del 17-04-2020, refiriéndose al acusado, ella expresó: “…me metió eso (pene) en mi vagina… se lo hacía a mi primo [es decir, al `primito´]… también le introducía eso (pene)… SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted ¿el ciudadano JOSÉ CLISANCHE (sic) la penetró por su vagina…? CONTESTO: Si (sic).” Palabras textuales, se infiere que hubo penetración, que hubo en ella desfloramiento, según exámenes forenses y psicológicos mintió la “hermanita” cuando dijo: “me metió eso (pene) en mi vagina”, falsedad que reiteró al responder afirmativamente que el acusado “la penetró por su vagina”, siendo un hecho falso de toda falsedad que arroja dudas sobre el resto de los actos referidos por ella.

La inexactitud de la “hermanita”, por no decir la mentira, es de tal magnitud, que salta a la vista en: a) el “INFORME PSICOLÓGICO” suscrito por la “Lcda. Iliana Antonieta Henríquez Rumbos Psicólogo del CMDNNA-CMPNNA”; b) los reconocimientos médicos legales practicados en los departamentos de Medicina y Ciencias Forenses de los estados Yaracuy y Lara por los médicos forenses “Dr. VENANCIO BARRIENTOS TORO” y “DR JOSE ALI SANCHEZ VARGAS”; c) la “Solicitud de Orden de Aprehensión” número “YA-F8-0234-20”, de fecha 13-05-20, suscrita por la “ABOG. ZULAY MILAGROS PEREZ GONZÁLEZ” y d) el “CAPITULO II LA RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO” del “ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL” suscrito el 30-06-20 por la “ABOG. MARVIN EMPERATRIS GONZALEZ” y la “ABOG. ZULAY MILAGROS PEREZ GONZÁLEZ”.

En el “INFORME PSICOLÓGICO”, de fecha 20-04-2020, se lee: “mi primo… también ha sido abusado por mi tío… Él intentó [JOSÉ CLISANCHEZ] en una oportunidad meterme su pene en mi vagina, y ese día yo le dije a mi mamá y ella me reviso (sic) y vio (sic) que estaba muy roja e irritada.” Según este elemento de convicción no hubo penetración, la mamá, SIXTA BARRADAS, manifestó sus dudas al respecto en el mismo informe in comento: “no sabemos todavía si le penetro (sic) (…) la niña no está segura de que la hayan penetrado”, y la Psicóloga concluyó: “`abusada sexualmente´ sin penetración”. Lo dicho por la “hermanita” y su progenitora contrastan con lo registrado en el “ACTA DE ENTREVISTA” del 17-04-2020, especialmente con la respuesta a la “SÉPTIMA PREGUNTA”. ¿Miente la “hermanita”?

El resultado del “Reconocimiento Médico Legal (GINECOLOGICO Y ANO RECTAL)” practicado a la “hermanita” el día 20/04/2020, suscrito el 21/04/2020 por el “Dr. VENANCIO BARRIENTOS TORO”, bajo el Nro. 356-2355-0209-2020, es el siguiente: “GINECOLOGICO Genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad Himen anular… sin evidencia de lesión ANO RECTAL Esfinter (sic) anal tónico Pliegues anales conservados CONCLUSION Sin desfloración Sin evidencia de lesión genital”. Según este dictamen, la “hermanita” es virgen y no presentó lesiones en su vagina. Algo preocupante, este “Reconocimiento Médico Legal” fue descartado por el Ministerio Público, las fiscales asignadas al caso serían de la opinión que no goza de credibilidad, en consecuencia, no consta en los elementos de convicción contenidos en el “ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL”. ¿Cuál es el interés de las fiscales al desestimar este elemento de convicción?

El “RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-1226-0781-20, de fecha 06 de mayo de 2020, suscrito por el Dr. JOSÉ ALÍ SÁNCHEZ VARGAS”, equivalente al inciso “NOVENO” del “CAPITULO III” del “ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL”, “es el siguiente: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN ACORDE A LA EDAD Y SEXO, TANNER V/V, VAGINA DE TRAYECTO LIBRE CON PRESENCIA DE FLUJO BLANCO NO FÉTIDO, SE EVIDENCIA SIGNO DE LACERACIONES ANTIGUAS EN INTROITO, HIMEN DE ASPECTO SEMI LUNAR. ANO RECTAL: NO SE EVIDENCIAN LESIONES EXTERNAS, ESFÍNTER NORMOTÓMICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. Se evidencian sutiles diferencias con el anterior en cuanto a “LACERACIONES ANTIGUAS”, las cuales corresponderá dirimir en juicio a estos especialistas forenses. Aunque el Dr. Vargas obvio utilizar el término desfloramiento, de su informe se desprende que la “hermanita” es virgen. ¿Cuál es el interés de las fiscales al considerar válido únicamente este reconocimiento médico?

En la “Solicitud de Orden de Aprehensión” se lee, textualmente, “la segunda vez que me llevó me hizo lo mismo y me metió eso (pene) en mi vagina, yo le decía que no hiciera eso porque me dolía mucho y él me decía que después no me iba a doler, y me daba unos caramelos que sabían raro… él le hacía eso también a mi primo [el “primito”]… también le introducía eso (pene), yo lo veía porque estábamos en el mismo cuarto”. “…también le introducía”, esta expresión no admite dudas, la “hermanita” aseguró que a los dos el acusado “le introducía eso (pene)”. ¿Miente la “hermanita”? ¿Cuál es el interés de las fiscales al omitir estas aseveraciones en el “ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL”?

Las fiscales asignadas al caso, en el “CAPITULO II” del “ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL”, plasman los hechos omitiendo las afirmaciones antes citadas, lo cual, en lugar de atenuar, acentúa las inexactitudes en este caso, cito:

“SIXTA BARRADAS comienza a indagar con su otra hija la niña [la “hermanita”] de 11 años de edad, quien le manifiesta que ella también había sido víctima de abuso sexual por parte del ciudadano JOSÉ ENRIQUE CLISANCHEZ ALVARADO, quien en una oportunidad la fue a buscar al colegio y se la llevó hasta su casa, donde estando allí la lleva hasta la habitación de él y su tía SANDRA BARRADAS le baja el short y comienza a hacerle sexo oral a la niña, le tocaba sus partes íntimas, en otra oportunidad que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE CLISANCHEZ ALVARADO fue a buscar a la niña [la “hermanita”] a casa de su abuela con la excusa de que lo acompañara a buscar unas cosas a su casa, la niña se va con él, y estando en la residencia, este (sic) le quita la ropa e intenta penetrarla por su vagina diciéndole que eso no iba a doler, la niña le manifiesta que le duele y este (sic) sigue insistiendo, y le dice que después le va a comprar la muñeca que ella quería, luego le coloca su miembro viril por su ano, hasta que deja de intentar, al terminar le dice que no le comente a nadie lo sucedido, y le da un caramelo”.

El párrafo citado sugiere tergiversación de los hechos por parte del Ministerio Público, por ejemplo: a) a “SANDRA BARRADAS” le atribuyen un comportamiento que no consta en autos, es decir, estamos ante otra falsedad, y b) el enunciado: “…intenta penetrarla por su vagina”, que sólo recoge lo dicho en el “INFORME PSICOLÓGICO”, en caso de ser un error de transcripción, lo que suelen decirle a uno al observar un yerro en un acta procesal, se le pudiese perdonar a la fiscal “MARVIN EMPERATRIZ GONZALEZ”, no así a la fiscal “ZULAY MILAGROS PEREZ GONZALEZ”, ante quien la “hermanita” rindió entrevista el 17-04-2020, quizá estas dos fiscales, en su exposición de los hechos decidieron prescindir del contenido del “ACTA DE ENTREVISTA”, replicado en la “Solicitud de Orden de Aprehensión”, con base al mismo criterio con que prescindieron del reconocimiento médico practicado por el Dr. Barrientos, generando dudas sobre su proceder.

¿Miente la “hermanita”? ¿Cuál es el interés de las fiscales al incurrir en tales omisiones? Según un litigante, de los que me mandó el Informe sobre el sistema judicial en Yaracuy, “en la acusación el Ministerio Público sólo señala el intento de penetración de la niña de 11 años para justificar las laceraciones antiguas que supuestamente le detectó el forense de Barquisimeto, dando como ciertos los actos lascivos”. Insisto, respetuosamente, Tarek William Saab, Fiscal General designado por la ANC, o en su defecto, el Dr. David Toro, deben prestarle atención a este caso, en el cual las inexactitudes, por no decir mentiras, saltan a la vista.

Observación: Así como las fiscales del Ministerio Público asignadas a este caso no son parientes por el “GONZALEZ”, yo tampoco lo soy de los acusados por el “ALVARADO”.

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