Corte Interamericana. Caso: Mota Abarullo y Otros Vs Venezuela por Corina Cortés

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Venezuela asume responsabilidad internacional por la muerte de menores en incendio en Centro de Detención ocurrido en el año 2005

La noticia fue publicada el 12 de diciembre y la Sentencia emitida el 18 de noviembre del presente año y ya puede ser consultado el expediente completo denominado “CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CASO MOTA ABARULLO Y OTROS VS. VENEZUELA SENTENCIA DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020 (Fondo, Reparaciones y Costas).

Aun cuando el caso fue sometido a la jurisdicción de la Corte en marzo del 2019 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la Petición a la propia Comisión fue en el año 2007, el informe de admisibilidad tardó cinco años más en llegar y finalmente el informe de fondo donde se formulaban varias recomendaciones al estado no llegaría sino en el año 2018 de acuerdo a lo que se puede verificar en el documento respectivo. Aún así y como era de esperarse si bien la propia Comisión le había otorgado un plazo de dos meses al Estado venezolano para que informara si había cumplido con las recomendaciones o solicitaría una prórroga no hubo ningún tipo de respuesta lo cual llevó a que el caso se sometiera a la Corte ante la búsqueda de justicia y reparación.

La solicitud de la Comisión a la Corte Interamericana fue bastante específica… “que se concluya y se declare la responsabilidad internacional del Estado, se ordenen medidas de reparación y especialmente se trabaje con celeridad tomando en cuenta que desde han transcurrido 11 años desde el momento en el cual se introdujo la petición.

¿Qué sucedió?

En el año 2005 cinco menores que se encontraban en el Centro de Tratamiento y Diagnóstico Monseñor Juan José Bernal, en el estado Bolívar, fallecían el 30 de junio luego de que se iniciara un incendio que no pudo ser controlado. ¿Los motivos? La falta de equipamiento de seguridad adecuada para los casos de incendio y la actuación tardía de las autoridades. Esto, se veía recrudecido tomando en consideración las condiciones en las cuales se encontraba el centro en cuestión que, de acuerdo al informe y la verificación de hechos se indicaba que había situaciones de hacinamiento, malas condiciones del centro, actuación demorada y negligente del personal del centro violando derechos fundamentales como fueron la integridad, la vida y la normativa relacionada con los derechos del niño.

Si bien se imputaron los hechos a determinadas personas, fue de conocimiento de la Comisión y de la Corte de que los juicios habían sido suspendidos, las audiencias fueron diferidas hasta transcurrir quince (15) años sin ningún tipo de condena o responsabilidad.

¿Cuál ha sido la respuesta de Venezuela?

En este caso de acuerdo a lo que establece el Capítulo IV de la Sentencia Venezuela ha asumido la responsabilidad internacional correspondiente invocando la Convención Americana de Derechos Humanos en relación al reconocimiento de los derechos y garantías de las víctimas así como … “Ia responsabilidad internacional en el presente procedimiento por no haber asegurado un recurso efectivo para esclarecer lo sucedido y establecer las responsabilidades correspondientes”… a su vez se comprometió a la reparación a través de las siguientes acciones a) atención a salud de las víctimas, en este caso los familiares y allegados de los fallecidos b) a impulsar, desarrollar y continuar el proceso penal en curso para esclarecer lo sucedido y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar c) compromiso de que no se repitan los hechos fortaleciendo las condiciones de protección respectivas.

Interesante el hecho de que los documentos aportados para la admisibilidad de la prueba no solo tuvieron que ver con declaraciones de testigos o trámites sino el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos. Comunicados de Prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informes de la Defensoría del Pueblo y Jurisprudencia de casos presentados previamente ante la Corte.

¿Cuáles fueron los elementos de Fondo que se tomaron en cuenta?

Inicialmente que cuando se trata de menores de edad la situación de cuidado y responsabilidad es mayor y se debe tomar en cuenta la protección y asistencia para el desarrollo sano de la persona. En segundo lugar, se hizo referencia a la falta de diligencia debida por parte de las autoridades al momento de acudir al centro para apagar el incendio o para prevenirlo. Se hizo especial referencia a su vez a que el lugar donde se encontraban los menores no contaba  con … “ políticas de prevención de situaciones críticas, presentaba una situación de hacinamiento y carecía de personal suficiente para proveer condiciones de seguridad mínimas”… esto incluía carencia de infraestructura, ausencia de condiciones eléctricas óptimas, los programas de educación y formación no estaban operativos, falta de personal y finalmente la inefectividad del Estado para la verificación de los hechos.

Una Sentencia de 52 páginas en total la cual fue considerada por la propia Corte como parte de la reparación especialmente al asumir el Estado Venezolano la responsabilidad internacional pero que incluye elementos importantes como es:

  • La obligación de continuar, impulsar y concluir los procesos judiciales
  • La realización de actuaciones para la determinación de hechos y responsabilidad
  • Tratamiento psicológico y psiquiátrico para los familiares de las víctimas si así lo requieren
  • Pago de cantidades fijadas en la sentencia a los familiares de las víctimas
  • La aceptación por parte del Estado venezolano de la Supervisión de la Corte para velar que se cumpla con lo establecido.

Este caso es uno más para un expediente que muestra las lagunas y los grandes vacíos que existen en el sistema judicial venezolano. Si bien podría verse como que la justicia tarda pero no olvida no se debe dejar de lado lo que es fuente de real preocupación en cuanto al tema. Primeramente, es de vieja data las condiciones de los centros carcelarios en Venezuela, hacinamiento, falta de servicios básicos, crisis sanitarias, inexistencia de programas de reinserción y reintegración. La propia Organización de las Naciones Unidas cuenta con un manual en cuanto a cuáles son los derechos básicos y fundamentales que deben cumplirse con respecto a las personas que se encuentran privadas de libertad.

 

Con esto no se alega la inocencia del delincuente, sino que se pretende promover la implementación de programas que le permitan volver a la sociedad con un mínimo de regeneración o que las condiciones infrahumanas que se viven en las cárceles no aumenten los índices de criminalidad de adentro hacia afuera.

Por otro lado, el funcionamiento del sistema judicial. Sucede en este caso, sucede con el caso de los presos políticos. El sistema de administración de justicia es la base fundamental de seguridad y paz de una nación. Si el sistema no funciona, el estado se tambalea y pierde legitimidad. La responsabilidad debe ir más allá de las víctimas. Es indispensable auditar hacia donde van los fondos que se destinan a los sistemas carcelarios. Hay que contar con personal capacitado que sepa que se trata de casos particulares y muy especialmente se debe entender que cuando se trata de seguridad no es solo aquél que se encuentra dentro; el riesgo es general, el riesgo es de todos.

Una nación que no tiene paz y seguridad por un desacertado sistema de justicia no es otra cosa que una selva de concreto, de supervivientes, de enemigos al acecho.

 

Corina Cortés

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