Lo que el presidente puede dictar con el Decreto de Emergencia Económica

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El pasado viernes el presidente Nicolás Maduro firmó una extensión al Decreto de Emergencia, pero en esta ocasión se incluyó un Estado de Excepción en todo el territorio nacional, según el Ejecutivo, con la finalidad de tomar medidas para combatir los problema de escasez, desabastecimiento, delincuencia y para-militarismo. 

El artículo 2 del Decreto de Estado de excepción y Emergencia Económica  dicta que “el Ejecutivo podrá dictar las medidas que considere convenientes para:

– Asegurar el apoyo público y privado en la producción.

– Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones contra máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios.

– El diseño e implementación de mecanismos excepcionales relacionado con el área agrícola y ganadero.

– Lograr mediante la FANB y los Clap la correcta distribución y comercialización de alimentos.

– El establecimiento de políticas de evaluación, seguimiento y control de productos de primera necesidad.

– La autorización de ministros y ministras para dictar medidas que garanticen productos regulados.

– Requiere de organismos nacionales e internacionales para la recuperación del parque de de generación del sistema eléctrico nacional.

– Dictar medidas y ejecutar planes de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras.

– La adopción de medidas especiales en el orden de la política exterior de la república que garanticen el absoluto ejercicio de la soberanía nacional e impida la injerencia extranjera.

En el artículo 3 se estipula que el presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias.

En materia económica, el artículo 4 dicta que “el ministerio del Poder Popular podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el BCV a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana, así como restricciones a determinadas operaciones comerciales o financieras”. Asimismo, podrá restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos.

El primer mandatario también podrá suspender de manera temporal el porte de armas.

El decreto será enviado a la Asamblea Nacional y Al Tribunal Supremo de Justicia y tendrá una vigencia de 60 días a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Fuente: El Nacional

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