Denuncian que asesinos de taxista en Lara desaparecen tras ser deportados de Colombia a Venezuela

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Luis David Piña Yépez, alias “Polli”, y Yolimar Karina Mendoza Fernández, prófugos de la justicia por asesinar al ciudadano Pablo José Rivas en Carora, Estado Lara, el 13 de abril de 2019, fueron capturados en Colombia el 10 de noviembre del presente año y entregados a las autoridades venezolanas, sin que se tenga información sobre su paradero, según lo denunciado por el Dr. Leonardo Pereira Meléndez a esta redacción.

 

En opinión del Dr. Pereira Meléndez, abogado de la familia de la víctima, “la situación es muy grave, porque una vez que aprehendieron a estos delincuentes en Colombia fueron entregados a las autoridades competentes aquí en territorio venezolano, y a la fecha de hoy no han notificado ni a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, asignada al caso, ni al Tribunal de la causa. Interpol y Migración a nivel central tampoco habrían recibido notificación alguna”.

 

En un escrito consignado en la Fiscalía Octava el pasado 27 de noviembre, el jurista destaca, “Es un hecho público, notorio y comunicacional que fueron… entregados a las autoridades competentes correspondientes, con el fin de ser trasladados a la ciudad de Carora, estado Lara, donde son requeridos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial del estado Lara, con sede en Carora, Asunto: KP11–P–2019–000135, por ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL.”

 

Pablo José Rivas, firmante de la solicitud presentada al Ministerio Público manifestó: “nos han participado que los familiares de Luis David Piña Yépez y Yolimar Karina Mendoza Fernández, están haciendo todo lo posible, moviendo cielo y tierra, para que los mismos no sean trasladado al Tribunal de Carora, y están dispuestos a hacer lo que sea, para que a los mismos les den la libertad por allá…”. Para Pablo existe el riesgo que el crimen de su tío quede impune.

 

 

 

CAUSA FISCAL: MP-110142-2019

ASUNTO: KP11-P-2019-000135

 

CIUDADANO

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA

SU DESPACHO.-

 

 

 

Yo, CARLOS LUIS RIVAS SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.413.356, con domicilio en la Calle Nazaret, Sector el Stadium, casa N° 50, teléfono N°: 0426-4172031, de ésta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, debidamente asistido por el profesional del Derecho, Dr. LEONARDO PEREIRA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio,  Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V 9.846.962 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.847, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Avenida Venezuela con Calle 12,  Barquisimeto, estado Lara; Teléfonos; 0426-5549869/ 0424-5664857; Correo electrónico: leopermelcarora@gmail.com; procediendo en mi carácter de VÍCTIMA del Ciudadano: PABLO JOSÉ RIVAS, quien era mi tío, y en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 5.924.967, quien fue asesinado el día 13 de abril de 2019, por los ciudadanos: LUIS DAVID PIÑA YÉPEZ y YOLIMAR KARINA MENDOZA FERNÁNDEZ, plenamente identificados a los autos, ante usted, con todo respeto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 121 numeral 2,  del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 122 numeral 2, ejusdem, ocurro a fin de explanar la siguiente solicitud, lo cual hago en los términos siguientes:

 

 

I

LIMINARES

DE LAS RAZONES  DE DERECHO DE LA PRESENTE SOLICITUD

 

 

 

Establece el artículo 23 del Código orgánico Procesal Penal que: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico”.

 

De igual forma el Artículo 121 del texto adjetivo penal venezolano, establece que: “Se considera víctima: 1. La persona directamente ofendida por el delito. 2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida. 3. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años. 4. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan. 5. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito. Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.”

 

Asimismo el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 122 señala que: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: 1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código. 2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite. 3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación, o ser representada por este en caso de inasistencia al juicio. 4. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. 5. Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte. 6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible. 7. Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos. 8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.”

Así las cosas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, establecen en sus respetivas normativas que “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños”.

 

 

I I

RAZONES DE HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE SOLICITUD

 

            Es el caso, Ciudadano Fiscal, que los ciudadanos LUIS DAVID PIÑA YÉPEZ y YOLIMAR KARINA MENDOZA FERNÁNDEZ, identificados plenamente a los autos, quienes se encontraban prófugos de la justicia, ya que, después de cometer tan alevoso y despiadado crimen contra mi tío, PABLO JOSÉ RIVAS, suficientemente identificado a los autos, huyeron hacia la República de Colombia, sin embargo, afortunadamente, dichos ciudadanos fueron capturados por la Policía en Aguazul, cuando pretendían hurtar una motocicleta, siendo trasladados posteriormente a territorio venezolano. Reseña: https://prensalibrecasanare.com/aguazul/39452-venezolanos-que-habnan-asesinado-a-un-taxista-en-su-pans-fueron-detenidos-en-aguazul.html.

 

Es un hecho público, notorio y comunicacional que los ciudadanos LUIS DAVID PIÑA YÉPEZ y YOLIMAR KARINA MENDOZA FERNÁNDEZ, fueron capturados en la República de Colombia, y trasladados a la República Bolivariana de Venezuela, esto es, entregados a las autoridades competentes correspondientes, con el fin de ser trasladados a la ciudad de Carora, estado Lara, donde son requeridos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial del estado Lara, con sede en Carora, Asunto: KP11 – P – 2019 – 000135, por ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL. Reseña: https://impactovenezuela.com/detienen-en-colombia-a-pareja-de-asesinos-cambiaron-su-aspecto-pero-no-las-manas/ .

 

Por otra parte el periódico LA PRENSA DE LARA, publicó que dichos ciudadanos habían sido entregados en Apure. Reseña: https://impactovenezuela.com/detienen-en-colombia-a-pareja-de-asesinos-cambiaron-su-aspecto-pero-no-las-manas/.

 

Ahora bien, Ciudadano Fiscal, desde el día que nos enteramos de la captura de los asesinos de mí tío PABLO JOSÉ RIVAS, hemos acudido a las autoridades judiciales competentes de esta ciudad de Carora, solicitando se nos informe respecto al sitio, lugar, ciudad y estado (entidad territorial) donde actualmente se encuentren los ciudadanos de marras, por cuando se nos han participado que los familiares de LUIS DAVID PIÑA YÉPEZ y YOLIMAR KARINA MENDOZA FERNÁNDEZ, están haciendo todo lo posible, moviendo cielo y tierra, para que los mismos no sean trasladado al Tribunal de Carora, y están dispuesto a hacer lo que sea, para que a los mismos les den la libertad por allá…”, situación que, a no dudarlo, nos ha preocupado muchísimo a todos los familiares de quien en vida fue una persona decente, honorable, excelente padre de familia, y quien nunca hizo mal a nadie en toda su existencia.

 

Estamos, Ciudadano Fiscal, sumamente preocupados, que el vil, despiadado y cruel homicidio de nuestro tío PABLO JOSÉ RIVAS, vaya a quedar impune y sus asesinos LUIS DAVID PIÑA YÉPEZ y YOLIMAR KARINA MENDOZA FERNÁNDEZ, logren salir en libertad sin ni siquiera habérseles presentado por ante el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial del estado Lara, sede en Carora, lo cual, ello constituiría un verdadero atropello, una gran burla a la JUSTICIA y el crimen de un ser tan noble como lo fue mi tío  PABLO JOSÉ RIVAS, correría el riesgo de quedar impune.

 

I I I

PETIRORIO

 

A raíz de toda esta embarazosa y dolorosa situación he tenido de necesidad de acudir por ante su despacho a SOLICITARLE en su condición de GARANTE DE LA LEGALIDAD ORDINARIA y CONSTITUCIONAL,  y en su condición de representante del Ministerio Público, encargado de la investigación del delito de homicidio cometido en la persona de mi tío PABLO JOSÉ RIVAS, a los fines de que se sirva efectuar las siguientes DILIGENCIAS con el CARÁCTER DE URGENCIA, que amerita el caso, por las características antes narradas y comentada en el presente escrito:

PRIMERO: Oficiar al Grupo Especial Migratorio de la República Bolivariana de Venezuela,  con el propósito de que informen a su despacho, todo lo relacionado con la CAPTURA de los ciudadanos LUIS DAVID PIÑA YÉPEZ y YOLIMAR KARINA MENDOZA FERNÁNDEZ, amplia y suficientemente identificados a los autos.

SEGUNDO: Oficiar al Circuito Judicial Penal del estado Lara, específicamente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Lara, con sede en Carora, informen a su despacho, a la brevedad posible, sobre la CAPTURA de los ciudadanos LUIS DAVID PIÑA YÉPEZ y YOLIMAR KARINA MENDOZA FERNÁNDEZ, amplia y suficientemente identificados a los autos.

TERCERO: Oficiar al  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Carora, e inclusive a la sede principal de dicho organismo judicial, en la ciudad de Caracas, y del estado Apure,  informen a su despacho, a la brevedad posible, sobre la CAPTURA y  TRASLADO de los ciudadanos LUIS DAVID PIÑA YÉPEZ y YOLIMAR KARINA MENDOZA FERNÁNDEZ, amplia y suficientemente identificados a los autos.

 

 

CUARTO: Solicito muy respetuosamente, Ciudadano Fiscal, se nos informen del lugar, ciudad o entidad territorial (estado) donde se encuentren actualmente los asesinos de mi tío PABLO JOSÉ RIVAS, asimismo, se nos informen acerca del traslado de los mismos a la Ciudad de Carora, estado Lara, y se nos notifique del ACTO DE IMPUTACIÓN (Presentación) por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Lara, con sede en Carora, porque en nuestra condición de VÍCTIMA, deseamos estar presente en dicho acto procesal así como en todos los actos procesales subsiguientes a que haya a lugar.

 

Ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Lara: Muy respetuosamente le pido, en nombre de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes venezolanas; en nombre de todas las atribuciones, deberes y obligaciones que tiene como GARANTE de la LEGALIDAD, realizar todos sus buenos oficios, a fin de que los ciudadanos LUIS DAVID PIÑA YÉPEZ y YOLIMAR KARINA MENDOZA FERNÁNDEZ, identificados a los autos, sean trasladados a la brevedad posible a la ciudad de Carora, estado Lara, y sean presentados por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, correspondiente, a los fines de que el vil HOMICIDIO cometido en la humanidad de mi tío PABLO JOSÉ RIVAS, ¡ NO VAYA A QUEDAR IMPUNE!

 

Anexo copia simple de mi cédula de identidad.

Es Justicia. Carora, a la fecha de su presentación.

 

 

LA VÍCTIMA                                         El Abogado Asistente

 

 

 

                                   Orden de Captura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con información y foto de http://robertveraz@hotmail.com

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