Deuda al Instituto de Previsión Social de la Universidad de Carabobo se aproxima a 95.000$

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El presidente del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la UC (IPAPEDI), Fermín Conde, denunció  el retraso en el pago de las retenciones a las cajas de ahorro que podrían tipificarse como apropiación indebida y abuso de confianza por parte del empleador.

El representante explicó que esta irregularidad afecta el patrimonio de la institución y por ende el de los profesores con la respectiva pérdida cambiaria que significa la cancelación a destiempo de estos compromisos. “Los aportes y retenciones no son honrados en el tiempo establecido por la ley, para finales de año la deuda tiene un atraso de más de 4 meses y el monto alcanzado es de Bs. 427.345.000.000 en la expresión monetaria anterior, lo que significa aproximadamente $ 95.000”, explicó.

Conde dijo que el impago de los importes previsionales vulnera de manera drástica e injusta el derecho a la seguridad social de los afiliados a las diferentes cajas de ahorro del país, quienes actualmente se encuentran desasistidos en seguros de H.C.M, atención médica primaria y  servicios funerarios.

A su juicio esto resulta una transgresión a los derechos del trabajador al no hacer los depósitos correspondientes pues “habiendo retenido los aportes y retenciones atentan contra los derechos intangibles constitucionales y protegidos del mismo. Lo cual igualmente conforma la figura del abuso de confianza depositada, ya que el asociado al autorizar el descuento de la respectiva nómina espera que la entrega del dinero se realice a su caja de ahorro. Sin embargo al no ser transferidos se incurre en una burla a la buena fe”, cuestionó Conde en un comunicado.

El presidente de IPAPEDI exigió de manera inmediata los pagos pendientes a las cajas de ahorro que tienen como objetivo el fomento y la promoción del ahorro para el mejoramiento de la economía familiar y el desarrollo del país.

Sentenció además que no existen alegatos para el incumplimiento por parte de los patronos de los deberes establecidos mediante alusiones a factores como el bloqueo, la guerra o crisis económica pues dijo que no son causas eximentes en cuanto a las obligaciones legales establecidas. “No pueden retener efectiva y realmente las cuotas descontadas a los trabajadores, porque se entiende que si se ejecutó el descuento en las nóminas tenía por este hecho capacidad de pago. Por consiguiente, la suspensión de aportes y retenciones no pueden suponer la carencia de medios para cumplir con ellos”, exclamó.

Texto- Foto

Rafael Canchica

 

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